
12/02/25
Author: Capitán
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Derecho laboral
A partir del lunes 16 de diciembre de 2019, fecha en la que será publicado en el Boletín Oficial, comenzará a tener vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia, en relación a la EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL y por el término de 180 días, la disposición normativa que establece que en caso de despido SIN JUSTA CAUSA, los empleadores deberán ABONAR UNA DOBLE INDEMNIZACIÓN a los trabajadores despedidos en dicho término.
Resaltamos que el art. 3º del referido decreto dispone expresamente que “La duplicación prevista (…) comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo”.
Ello significa, en consecuencia, que la duplicación se hará extensiva no sólo al rubro “indemnización por antigüedad” (art. 245 LCT), sino también a los rubros “indemnización sustitutiva de preaviso” (art. 232 LCT), “integración del mes de despido” (art. 233 LCT) e “indemnización por vacaciones no gozadas” (art. 156 LCT).
Asimismo, el art. 4, dispone, que: «El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.» Es decir, todo aquel empleado contratado a partir del día 16 de Diciembre del 2019, si es despedido dentro del plazo de vigencia de los 180 días en donde se establece la emergencia pública en materia ocupacional, no se le deberá abonar la doble indemnización.
El presente Decreto de Necesidad y Urgencia, intenta disuadir a todas luces, que el empleador despida a su personal, estableciendo en caso de hacerlo, una indemnización muy gravosa.
Ante cualquier duda, no deje de consultarnos.